LGIPE

Artículo 190. Fiscalizacion de partidos politicos

La fiscalizacion de los partidos politicos se realizara conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y la Ley General de Partidos Politicos. El Consejo General sera el encargado de esta tarea.

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Texto Legal

1. La fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por esta Ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

2. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de su comisión de fiscalización.

3. [En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la unidad técnica de fiscalización, que será el conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La fiscalizacion es un aspecto clave para la transparencia electoral. Los partidos deben llevar un registro riguroso de sus finanzas para cumplir con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del LGIPE?

La fiscalizacion de los partidos politicos se realizara conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y la Ley General de Partidos Politicos. El Consejo General sera el encargado de esta tarea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La fiscalizacion es un aspecto clave para la transparencia electoral. Los partidos deben llevar un registro riguroso de sus finanzas para cumplir con las normativas.

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