Las autoridades electorales jurisdiccionales locales gozarán de autonomía técnica y de gestión. Este artículo asegura su independencia en decisiones electorales.
1. Las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
2. Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
CAPÍTULO II De la Integración
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La autonomía de las autoridades electorales es crucial para la imparcialidad del proceso. Los contadores deben estar al tanto de cómo esta independencia afecta la gestión de recursos electorales.
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