Este articulo establece la composicion y electividad de las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas, garantizando la paridad de genero. Los magistrados son electos por la Camara de Senadores y tienen un periodo de siete años en su encargo.
1. Las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco magistradas y magistrados, según corresponda, observando el principio de paridad, alternando el género mayoritario, actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado y de la Ciudad de México. Numeral reformado DOF 13-04-2020
2. Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
3. Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los contadores y abogados comprendan la estructura y el proceso de elección de los magistrados, ya que esto afecta la imparcialidad y la legalidad de los procesos electorales locales.
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