Los magistrados electorales no pueden tener otros empleos durante su encargo, salvo aquellos relacionados con la autoridad electoral. Además, tienen restricciones para asumir cargos públicos tras concluir su mandato.
1. Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
2. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
CAPÍTULO III Del Proceso de Elección de los Magistrados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados asesoren a los magistrados sobre las restricciones que enfrentan al finalizar su mandato, para evitar conflictos de interés y asegurar la legalidad en sus futuras actividades.
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