LGIPE

Artículo 107. Impedimentos de magistrados electorales

Los magistrados electorales no pueden tener otros empleos durante su encargo, salvo aquellos relacionados con la autoridad electoral. Además, tienen restricciones para asumir cargos públicos tras concluir su mandato.

magistradosempleoscargos publicos

Texto Legal

1. Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

2. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

CAPÍTULO III Del Proceso de Elección de los Magistrados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados asesoren a los magistrados sobre las restricciones que enfrentan al finalizar su mandato, para evitar conflictos de interés y asegurar la legalidad en sus futuras actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGIPE?

Los magistrados electorales no pueden tener otros empleos durante su encargo, salvo aquellos relacionados con la autoridad electoral. Además, tienen restricciones para asumir cargos públicos tras concluir su mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los abogados asesoren a los magistrados sobre las restricciones que enfrentan al finalizar su mandato, para evitar conflictos de interés y asegurar la legalidad en sus futuras actividades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 LGIPE desde tu celular