Los consejos locales en circunscripciones plurinominales tienen funciones adicionales, como recabar actas de cómputo y realizar cómputos de elecciones. Esto es clave para la representación proporcional.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:
a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;
b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección, y
c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de esta Ley.
Sección Cuarta De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Locales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las funciones de los consejos en circunscripciones son vitales para asegurar la representación adecuada. Los abogados deben estar atentos a los resultados de estos cómputos para asesorar a sus clientes.
Anterior
Art. 68. Atribuciones de Consejos Locales
Siguiente
Art. 70. Atribuciones de Presidentes de Consejos Locales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo