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Artículo 70. Atribuciones de Presidentes de Consejos Locales

Los presidentes de los consejos locales tienen atribuciones que incluyen convocar sesiones y recibir solicitudes de registro de candidaturas. Su papel es fundamental en la organización electoral.

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Texto Legal

1. [Los presidentes de los consejos locales tienen las siguientes atribuciones:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) Convocar y conducir las sesiones del consejo local;

b) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador por el principio de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos nacionales;

c) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral;

d) Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto de los cómputos de la elección de senadores por ambos principios y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, así como de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

e) Vigilar la entrega a los consejos distritales, de la documentación aprobada, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Constancia de Asignación a la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de validez del consejo local, e informar al Consejo General;

g) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo consejo local;

h) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo local, en los términos de la ley aplicable, y

i) Las demás que les sean conferidas por esta Ley.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos. Los secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver el consejo local.

3. El presidente del consejo local convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

CAPÍTULO IV [De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales] Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las atribuciones de los presidentes de consejos locales es esencial para entender cómo se gestionan las elecciones. Esto ayuda a los abogados a preparar estrategias efectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGIPE?

Los presidentes de los consejos locales tienen atribuciones que incluyen convocar sesiones y recibir solicitudes de registro de candidaturas. Su papel es fundamental en la organización electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Conocer las atribuciones de los presidentes de consejos locales es esencial para entender cómo se gestionan las elecciones. Esto ayuda a los abogados a preparar estrategias efectivas.

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