En cada distrito electoral, el Instituto contará con órganos como la junta distrital ejecutiva y el consejo distrital. Estos son esenciales para la administración de elecciones a nivel local.
1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
a) [La junta distrital ejecutiva;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b) [El vocal ejecutivo, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c) El consejo distrital.
2. [Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Sección Primera [De las Juntas Distritales Ejecutivas] Denominación de la Sección reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La estructura de los órganos en distritos electorales es fundamental para la correcta ejecución de las elecciones. Los contadores deben familiarizarse con estos órganos para asesorar a sus clientes adecuadamente.
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