LGIPE

Artículo 72. Integración de Juntas Distritales Ejecutivas

Las juntas distritales ejecutivas están compuestas por un vocal ejecutivo y otros vocales especializados. Su correcta integración es vital para el funcionamiento del proceso electoral.

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Texto Legal

1. [Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. [El vocal ejecutivo presidirá la junta.] Numeral derogado DOF 02-03-2023 Derogación del numeral declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. [El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la junta, y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.] Numeral derogado DOF 02-03-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Derogación del numeral declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

4. [Las juntas distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.] Numeral derogado DOF 02-03-2023 Derogación del numeral declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

[5. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de las juntas distritales es clave para la administración electoral. Los abogados deben estar atentos a cualquier cambio en su composición para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGIPE?

Las juntas distritales ejecutivas están compuestas por un vocal ejecutivo y otros vocales especializados. Su correcta integración es vital para el funcionamiento del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La integración de las juntas distritales es clave para la administración electoral. Los abogados deben estar atentos a cualquier cambio en su composición para asesorar a sus clientes.

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