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Artículo 224. Disposiciones para elecciones federales

Este articulo establece que las disposiciones del Título son aplicables solo a procesos electorales federales, definiendo el marco para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

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Texto Legal

1. Las disposiciones del presente Título sólo serán aplicables a los procesos electorales federales.

2. El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

[4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las disposiciones específicas para elecciones federales es esencial para la correcta asesoría a candidatos y partidos. La claridad en el proceso electoral es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del LGIPE?

Este articulo establece que las disposiciones del Título son aplicables solo a procesos electorales federales, definiendo el marco para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Comprender las disposiciones específicas para elecciones federales es esencial para la correcta asesoría a candidatos y partidos. La claridad en el proceso electoral es fundamental.

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