LGIPE

Artículo 223. Requerimientos de informacion

La Secretaría de Hacienda puede requerir información a organismos sobre operaciones financieras relevantes durante procesos electorales.

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Texto Legal

1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, podrá requerir a los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios la información, documentos, opiniones y elementos de prueba en general necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con otras autoridades supervisoras en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Los organismos, dependencias y autoridades deberán colaborar de manera pronta y efectiva.

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal

CAPÍTULO I De las Disposiciones Preliminares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con la Secretaría de Hacienda es vital para prevenir el financiamiento ilícito. Los organismos deben estar preparados para proporcionar la información solicitada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LGIPE?

La Secretaría de Hacienda puede requerir información a organismos sobre operaciones financieras relevantes durante procesos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La colaboración con la Secretaría de Hacienda es vital para prevenir el financiamiento ilícito. Los organismos deben estar preparados para proporcionar la información solicitada.

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