LGIPE

Artículo 222. Informes sobre encuestas

Las personas que realicen encuestas deben presentar informes sobre los recursos utilizados, cumpliendo con los lineamientos de la autoridad electoral.

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Texto Legal

1. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

2. Los requerimientos de información que realice el Instituto consistirán en el señalamiento de actos u operaciones de disposiciones en efectivo que se consideran como relevantes o inusuales y deberán contener como mínimo el nombre del presunto órgano o dependencia responsable de la erogación y la fecha.

3. El Instituto podrá, a partir de la información proporcionada por la Secretaría Hacienda y Crédito Público, requerir información específica, para lo cual deberá señalar la que requiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación de informes es crucial para la transparencia en la realización de encuestas. Los responsables deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LGIPE?

Las personas que realicen encuestas deben presentar informes sobre los recursos utilizados, cumpliendo con los lineamientos de la autoridad electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La presentación de informes es crucial para la transparencia en la realización de encuestas. Los responsables deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos.

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