LGIPE

Artículo 221. Coordinacion en inteligencia financiera

El Instituto establecerá convenios con la Secretaría de Hacienda para prevenir el uso indebido de recursos públicos durante los procesos electorales.

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Texto Legal

1. El Instituto establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios durante cualquier proceso electoral.

2. Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar al Instituto de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de conformidad con las leyes y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

disposiciones de carácter general que en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se consideren relevantes o inusuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación con la Secretaría de Hacienda es esencial para detectar irregularidades financieras. Los partidos deben estar atentos a las normativas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LGIPE?

El Instituto establecerá convenios con la Secretaría de Hacienda para prevenir el uso indebido de recursos públicos durante los procesos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La coordinación con la Secretaría de Hacienda es esencial para detectar irregularidades financieras. Los partidos deben estar atentos a las normativas para evitar sanciones.

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