LGIPE

Artículo 286. Cierre de votación

El presidente de la mesa directiva cerrará la votación al cumplir con los requisitos establecidos. Se registrará la hora de cierre y la causa si se cierra antes o después de las 18:00 horas.

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Texto Legal

1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

2. [Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación, y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

CAPÍTULO III Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los presidentes de mesa directiva estén atentos a los tiempos de cierre y a la correcta documentación del acta para evitar controversias posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del LGIPE?

El presidente de la mesa directiva cerrará la votación al cumplir con los requisitos establecidos. Se registrará la hora de cierre y la causa si se cierra antes o después de las 18:00 horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 286 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los presidentes de mesa directiva estén atentos a los tiempos de cierre y a la correcta documentación del acta para evitar controversias posteriores.

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