LGIPE

Artículo 287. Escrutinio y cómputo

Una vez cerrada la votación, se procederá al escrutinio y cómputo de los votos en la casilla. Este proceso es fundamental para determinar los resultados de la elección.

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Texto Legal

[1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los integrantes de la mesa directiva deben estar bien capacitados para llevar a cabo el escrutinio de manera transparente y eficiente, ya que esto es crucial para la legitimidad del proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del LGIPE?

Una vez cerrada la votación, se procederá al escrutinio y cómputo de los votos en la casilla. Este proceso es fundamental para determinar los resultados de la elección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los integrantes de la mesa directiva deben estar bien capacitados para llevar a cabo el escrutinio de manera transparente y eficiente, ya que esto es crucial para la legitimidad del proceso electoral.

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