LGIPE

Artículo 321. Expedicion de constancias de validez

El presidente del consejo local debe expedir constancias de mayoría y validez a las fórmulas ganadoras de senadores. Esto incluye remitir documentación a las instancias correspondientes y asegurar que se cumplan los requisitos de elegibilidad.

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Texto Legal

1. El presidente del consejo local deberá:

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo, y la constancia de asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a la otra fórmula registrada en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva;

b) Fijar en el exterior del local del consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección por ambos principios;

c) Remitir a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos;

d) Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo de entidad, en los términos previstos en la ley de la materia, y

e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto, copia certificada del acta de cómputo de entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

CAPÍTULO V De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La expedición correcta de constancias es clave para la legitimidad de los resultados. Se debe verificar que todos los candidatos cumplan con los requisitos legales antes de emitir las constancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del LGIPE?

El presidente del consejo local debe expedir constancias de mayoría y validez a las fórmulas ganadoras de senadores. Esto incluye remitir documentación a las instancias correspondientes y asegurar que se cumplan los requisitos de elegibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La expedición correcta de constancias es clave para la legitimidad de los resultados. Se debe verificar que todos los candidatos cumplan con los requisitos legales antes de emitir las constancias.

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