LGIPE

Artículo 289. Orden de escrutinio

El escrutinio y cómputo se realizará en un orden específico, comenzando por la elección presidencial y continuando con senadores y diputados. Esto asegura un proceso organizado.

orden de escrutinioeleccionesproceso electoral

Texto Legal

1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) De senadores;

c) De diputados, y

d) De consulta popular

2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente:

a) De Gobernador o Jefe de Gobierno;

b) [De diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

c) [De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener el orden en el escrutinio es clave para una gestión eficiente y para minimizar confusiones entre los funcionarios y los observadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LGIPE?

El escrutinio y cómputo se realizará en un orden específico, comenzando por la elección presidencial y continuando con senadores y diputados. Esto asegura un proceso organizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Mantener el orden en el escrutinio es clave para una gestión eficiente y para minimizar confusiones entre los funcionarios y los observadores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 289 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 289 LGIPE desde tu celular