LGIPE

Artículo 290. Reglas del escrutinio

El escrutinio de cada elección federal se llevará a cabo siguiendo reglas específicas sobre el conteo de boletas y la clasificación de votos. Se debe garantizar la transparencia del proceso.

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Texto Legal

1. El escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local, se realizará conforme a las reglas siguientes:

a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

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c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:

I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y

II. El número de votos que sean nulos, y

f) [El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. [Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que se sigan las reglas de escrutinio es vital para la credibilidad del proceso electoral y para prevenir disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LGIPE?

El escrutinio de cada elección federal se llevará a cabo siguiendo reglas específicas sobre el conteo de boletas y la clasificación de votos. Se debe garantizar la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Asegurarse de que se sigan las reglas de escrutinio es vital para la credibilidad del proceso electoral y para prevenir disputas legales.

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