LGIPE

Artículo 291. Validez de los votos

Se establecen las reglas para determinar la validez o nulidad de los votos, asegurando que solo se cuenten aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.

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Texto Legal

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los funcionarios deben estar bien informados sobre las reglas de validez para evitar errores en el conteo que puedan afectar los resultados finales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del LGIPE?

Se establecen las reglas para determinar la validez o nulidad de los votos, asegurando que solo se cuenten aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los funcionarios deben estar bien informados sobre las reglas de validez para evitar errores en el conteo que puedan afectar los resultados finales.

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