LGIPE

Artículo 374. Financiamiento de Actos

Los actos para recabar apoyo ciudadano deben financiarse con recursos privados lícitos y están sujetos a un tope de gastos determinado por el Consejo General. Esto garantiza la transparencia en el financiamiento.

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Texto Legal

1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.

2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los aspirantes conozcan los límites de gasto para evitar sanciones. Los contadores deben ayudar a sus clientes a planificar sus finanzas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 374 del LGIPE?

Los actos para recabar apoyo ciudadano deben financiarse con recursos privados lícitos y están sujetos a un tope de gastos determinado por el Consejo General. Esto garantiza la transparencia en el financiamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 374 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es vital que los aspirantes conozcan los límites de gasto para evitar sanciones. Los contadores deben ayudar a sus clientes a planificar sus finanzas.

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