LGIPE

Artículo 375. Sanciones por Exceso de Gastos

Los aspirantes que excedan el tope de gastos perderán el derecho a ser registrados como Candidatos Independientes. Esta norma busca mantener la equidad en las elecciones.

sancionesgastoscandidatos independientes

Texto Legal

1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidato Independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los aspirantes deben ser conscientes de las consecuencias de exceder el tope de gastos. La asesoría financiera es clave para evitar la pérdida de registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 375 del LGIPE?

Los aspirantes que excedan el tope de gastos perderán el derecho a ser registrados como Candidatos Independientes. Esta norma busca mantener la equidad en las elecciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 375 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los aspirantes deben ser conscientes de las consecuencias de exceder el tope de gastos. La asesoría financiera es clave para evitar la pérdida de registro.

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