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Artículo 376. Egresos y comprobantes de aspirantes

Los aspirantes deben cubrir sus egresos mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, y los comprobantes deben estar a su nombre. Además, deben nombrar a una persona encargada de manejar los recursos financieros y presentar informes.

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Texto Legal

1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.

2. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los Candidatos Independientes de esta Ley.

3. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los aspirantes mantengan un registro claro y transparente de sus egresos para evitar sanciones. La designación de un encargado de recursos financieros es una medida que ayuda a cumplir con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 376 del LGIPE?

Los aspirantes deben cubrir sus egresos mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, y los comprobantes deben estar a su nombre. Además, deben nombrar a una persona encargada de manejar los recursos financieros y presentar informes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 376 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los aspirantes mantengan un registro claro y transparente de sus egresos para evitar sanciones. La designación de un encargado de recursos financieros es una medida que ayuda a cumplir con la ley.

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