Los aspirantes deben cubrir sus egresos mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, y los comprobantes deben estar a su nombre. Además, deben nombrar a una persona encargada de manejar los recursos financieros y presentar informes.
1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.
2. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los Candidatos Independientes de esta Ley.
3. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los aspirantes mantengan un registro claro y transparente de sus egresos para evitar sanciones. La designación de un encargado de recursos financieros es una medida que ayuda a cumplir con la ley.
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