LGIPE

Artículo 377. Requisitos para informes de aspirantes

El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización, establecerá los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar sus informes de ingresos y egresos. Este artículo ha sido objeto de reformas y su validez ha sido confirmada por la SCJN.

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Texto Legal

[1. El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización del Instituto, determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los aspirantes deben estar al tanto de los requisitos que se establezcan para sus informes, ya que el incumplimiento puede afectar su registro. Es recomendable consultar frecuentemente las actualizaciones de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del LGIPE?

El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización, establecerá los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar sus informes de ingresos y egresos. Este artículo ha sido objeto de reformas y su validez ha sido confirmada por la SCJN.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 377 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los aspirantes deben estar al tanto de los requisitos que se establezcan para sus informes, ya que el incumplimiento puede afectar su registro. Es recomendable consultar frecuentemente las actualizaciones de la ley.

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