LGIPE

Artículo 378. Sanciones por no entregar informes

Los aspirantes que no entreguen sus informes de ingresos y egresos en el plazo establecido no podrán registrarse como Candidatos Independientes. Además, se prevén sanciones para aquellos que no cumplan con esta obligación.

sancionesinformescandidatos independientes

Texto Legal

1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como Candidato Independiente.

2. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los aspirantes cumplan con la entrega oportuna de sus informes para evitar la negación de su registro. La planificación y el seguimiento de fechas son esenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 378 del LGIPE?

Los aspirantes que no entreguen sus informes de ingresos y egresos en el plazo establecido no podrán registrarse como Candidatos Independientes. Además, se prevén sanciones para aquellos que no cumplan con esta obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 378 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es fundamental que los aspirantes cumplan con la entrega oportuna de sus informes para evitar la negación de su registro. La planificación y el seguimiento de fechas son esenciales.

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