LGIPE

Artículo 379. Derechos de los aspirantes

Los aspirantes tienen derechos como solicitar su registro, promover sus ideas y utilizar financiamiento privado. También pueden nombrar un representante para asistir a sesiones de consejos electorales.

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Texto Legal

1. Son derechos de los aspirantes:

a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;

d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;

e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y

f) Los demás establecidos por esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer sus derechos permite a los aspirantes actuar de manera informada y efectiva durante el proceso electoral. Es recomendable que se asesoren sobre cómo ejercer estos derechos adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del LGIPE?

Los aspirantes tienen derechos como solicitar su registro, promover sus ideas y utilizar financiamiento privado. También pueden nombrar un representante para asistir a sesiones de consejos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Conocer sus derechos permite a los aspirantes actuar de manera informada y efectiva durante el proceso electoral. Es recomendable que se asesoren sobre cómo ejercer estos derechos adecuadamente.

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