Los aspirantes tienen derechos como solicitar su registro, promover sus ideas y utilizar financiamiento privado. También pueden nombrar un representante para asistir a sesiones de consejos electorales.
1. Son derechos de los aspirantes:
a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;
d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y
f) Los demás establecidos por esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer sus derechos permite a los aspirantes actuar de manera informada y efectiva durante el proceso electoral. Es recomendable que se asesoren sobre cómo ejercer estos derechos adecuadamente.
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