LGIPE

Artículo 75. Oficinas Municipales del Instituto

El Instituto puede contar con oficinas municipales, cuya estructura y funciones serán determinadas por la Junta General Ejecutiva. Esto permite una mayor cercanía con los procesos electorales locales.

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Texto Legal

[1. El Instituto podrá contar con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Sección Tercera De los Consejos Distritales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de oficinas municipales puede facilitar la gestión electoral a nivel local. Es importante que los contadores y abogados estén informados sobre estas oficinas para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGIPE?

El Instituto puede contar con oficinas municipales, cuya estructura y funciones serán determinadas por la Junta General Ejecutiva. Esto permite una mayor cercanía con los procesos electorales locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La creación de oficinas municipales puede facilitar la gestión electoral a nivel local. Es importante que los contadores y abogados estén informados sobre estas oficinas para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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