El Instituto puede contar con oficinas municipales, cuya estructura y funciones serán determinadas por la Junta General Ejecutiva. Esto permite una mayor cercanía con los procesos electorales locales.
[1. El Instituto podrá contar con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Sección Tercera De los Consejos Distritales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de oficinas municipales puede facilitar la gestión electoral a nivel local. Es importante que los contadores y abogados estén informados sobre estas oficinas para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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