LGIPE

Artículo 76. Funcionamiento de consejos distritales

Los consejos distritales son esenciales durante el proceso electoral federal, integrados por un presidente, consejeros electorales y representantes de partidos políticos. Su funcionamiento y designación están sujetos a regulaciones específicas que garantizan la transparencia y legalidad del proceso electoral.

consejos distritaleseleccionestransparencia

Texto Legal

[1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El vocal secretario de la junta, será secretario del consejo distrital y tendrá voz pero no voto.

3. Los seis Consejeros Electorales serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 68 de esta Ley. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 9 del artículo 36 de esta Ley.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan la estructura y funcionamiento de los consejos distritales, ya que su correcta operación es fundamental para la validez de las elecciones. Cualquier irregularidad en su integración puede dar lugar a impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGIPE?

Los consejos distritales son esenciales durante el proceso electoral federal, integrados por un presidente, consejeros electorales y representantes de partidos políticos. Su funcionamiento y designación están sujetos a regulaciones específicas que garantizan la transparencia y legalidad del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan la estructura y funcionamiento de los consejos distritales, ya que su correcta operación es fundamental para la validez de las elecciones. Cualquier irregularidad en su integración puede dar lugar a impugnaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 76 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 76 LGIPE desde tu celular