LGIPE

Artículo 74. Funciones de Vocalías Ejecutivas en Distritos

Las vocalías ejecutivas de las juntas distritales tienen funciones que incluyen presidir juntas y coordinar trabajos electorales. Su papel es crucial para el éxito del proceso electoral.

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Texto Legal

[1. Son atribuciones de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) Presidir la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital;

b) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

c) Someter a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

f) Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;

g) Ejecutar los programas de capacitación electoral, educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral;

h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de esta Ley;

i) Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades, y

j) Las demás que le señale esta Ley.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia.] Artículo reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones de las vocalías en distritos son esenciales para la organización electoral. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre cómo interactuar con estas vocalías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGIPE?

Las vocalías ejecutivas de las juntas distritales tienen funciones que incluyen presidir juntas y coordinar trabajos electorales. Su papel es crucial para el éxito del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Las funciones de las vocalías en distritos son esenciales para la organización electoral. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre cómo interactuar con estas vocalías.

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