El Consejo General determinará cómo los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto. El sistema de voto electrónico debe ser auditable y garantizar el sufragio libre.
1. El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto o en su caso, a los Organismos Públicos Locales.
2. El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b) Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
c) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
d) Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
e) Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y
f) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
3. El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
[4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de un sistema de voto electrónico seguro es clave para la participación de los ciudadanos en el extranjero. Es importante que los votantes conozcan los procedimientos y requisitos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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