LGIPE

Artículo 344. Voto postal y su registro

Se establecerán procedimientos para recibir y registrar los sobres que contienen la boleta electoral. Se garantizará el secreto del voto durante este proceso.

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Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

[1. La Junta General Ejecutiva o, en su caso, los Organismos Públicos Locales dispondrán lo necesario en relación al voto postal para:

a) Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

b) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y

c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de los votos postales es vital para la transparencia electoral. Los partidos deben estar presentes en el proceso de recepción y registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del LGIPE?

Se establecerán procedimientos para recibir y registrar los sobres que contienen la boleta electoral. Se garantizará el secreto del voto durante este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta gestión de los votos postales es vital para la transparencia electoral. Los partidos deben estar presentes en el proceso de recepción y registro.

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