LGIPE

Artículo 323. Computo de listas regionales

El consejo local en la capital de cada circunscripción plurinominal realizará el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos. Este procedimiento debe llevarse a cabo de manera ordenada y transparente.

listas regionalescomputodiputados

Texto Legal

1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en este proceso es vital para mantener la confianza pública. Se recomienda documentar cada paso del cómputo para futuras referencias y auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 323 del LGIPE?

El consejo local en la capital de cada circunscripción plurinominal realizará el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos. Este procedimiento debe llevarse a cabo de manera ordenada y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 323 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La transparencia en este proceso es vital para mantener la confianza pública. Se recomienda documentar cada paso del cómputo para futuras referencias y auditorías.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 323 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 323 LGIPE desde tu celular