El consejo local en la capital de cada circunscripción plurinominal realizará el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos. Este procedimiento debe llevarse a cabo de manera ordenada y transparente.
1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en este proceso es vital para mantener la confianza pública. Se recomienda documentar cada paso del cómputo para futuras referencias y auditorías.
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Art. 322. Computo de circunscripcion plurinominal
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