LGIPE

Artículo 324. Procedimiento de computo de circunscripcion

El cómputo de circunscripción plurinominal se llevará a cabo mediante la suma de resultados de las actas de cómputo distrital. Los resultados deben ser asentados en un acta circunstanciada que documente cualquier incidente.

procedimientocomputoacta circunstanciada

Texto Legal

1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal, y

c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Documentar incidentes durante el cómputo es crucial para la resolución de posibles disputas. Se debe tener un protocolo claro para manejar cualquier irregularidad que surja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 324 del LGIPE?

El cómputo de circunscripción plurinominal se llevará a cabo mediante la suma de resultados de las actas de cómputo distrital. Los resultados deben ser asentados en un acta circunstanciada que documente cualquier incidente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 324 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Documentar incidentes durante el cómputo es crucial para la resolución de posibles disputas. Se debe tener un protocolo claro para manejar cualquier irregularidad que surja.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 324 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 324 LGIPE desde tu celular