LGIPE

Artículo 325. Publicacion de resultados de computo

El presidente del consejo local debe publicar los resultados de los cómputos de circunscripción y remitir la documentación correspondiente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Esto asegura la transparencia del proceso electoral.

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Texto Legal

1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá:

a) Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción;

b) Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y

c) Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación oportuna de resultados es esencial para la confianza pública. Se recomienda utilizar múltiples canales de comunicación para asegurar que la información llegue a todos los ciudadanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 325 del LGIPE?

El presidente del consejo local debe publicar los resultados de los cómputos de circunscripción y remitir la documentación correspondiente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Esto asegura la transparencia del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 325 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La publicación oportuna de resultados es esencial para la confianza pública. Se recomienda utilizar múltiples canales de comunicación para asegurar que la información llegue a todos los ciudadanos.

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