El Secretario Ejecutivo del Consejo General informará sobre los resultados de las elecciones presidenciales basándose en las actas de cómputo distrital. Este informe es fundamental para la toma de decisiones del Consejo General.
1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral.
Capítulo VI De las Constancias de Asignación Proporcional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La precisión en la información presentada al Consejo General es crítica. Se debe verificar cada dato antes de su presentación para evitar errores que puedan afectar la legitimidad del proceso.
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Art. 325. Publicacion de resultados de computo
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Art. 327. Asignacion de diputados y senadores
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