LGIPE

Artículo 387. Prohibiciones para registro simultáneo

Nadie puede registrarse como candidato a distintos cargos en el mismo proceso electoral. Esto incluye la prohibición de ser candidato independiente y de un partido al mismo tiempo.

prohibicionesregistrocandidatos

Texto Legal

1. [Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Los Candidatos Independientes que hayan sido registrados no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral federal.

Sección Tercera Del Registro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los aspirantes deben tener claro que no pueden postularse simultáneamente para diferentes cargos. Es recomendable que consulten con un abogado para entender las implicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del LGIPE?

Nadie puede registrarse como candidato a distintos cargos en el mismo proceso electoral. Esto incluye la prohibición de ser candidato independiente y de un partido al mismo tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los aspirantes deben tener claro que no pueden postularse simultáneamente para diferentes cargos. Es recomendable que consulten con un abogado para entender las implicaciones legales.

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