Los consejos electorales deben celebrar sesiones de registro de candidaturas dentro de los tres días siguientes al cierre de plazos. Esto asegura la transparencia en el proceso.
1. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos, los Consejos General, locales y distritales, deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, en los términos de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en el registro es fundamental para la confianza en el proceso electoral. Los aspirantes deben estar atentos a las publicaciones oficiales.
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Art. 387. Prohibiciones para registro simultáneo
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Art. 389. Publicación de resultados de registro
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