Los consejos electorales deben hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, incluyendo nombres de candidatos y aquellos que no cumplieron requisitos. Esto fomenta la transparencia.
1. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.
Sección Cuarta De la Sustitución y Cancelación del Registro
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La publicación de resultados es una oportunidad para que los aspirantes verifiquen su estatus. Deben estar atentos a cualquier irregularidad que pueda surgir.
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Art. 388. Sesión de registro de candidaturas
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Art. 390. Inalterabilidad de candidatos registrados
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