LGIPE

Artículo 98. Autonomía de Organismos Públicos Locales

Los Organismos Públicos Locales tienen personalidad jurídica y autonomía en su funcionamiento. Este artículo establece su independencia en decisiones electorales.

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Texto Legal

1. Los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

2. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales correspondientes.

3. [La ley local establecerá los servidores públicos que estarán investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, así como su forma de delegación, los que deberán ejercer esta función oportunamente y tendrán entre otras, las siguientes atribuciones:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales;

b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y

c) Las demás que se establezcan en las leyes de las entidades federativas.

[4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autonomía de estos organismos es fundamental para asegurar elecciones justas. Los contadores deben entender cómo esta independencia impacta en la gestión de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGIPE?

Los Organismos Públicos Locales tienen personalidad jurídica y autonomía en su funcionamiento. Este artículo establece su independencia en decisiones electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La autonomía de estos organismos es fundamental para asegurar elecciones justas. Los contadores deben entender cómo esta independencia impacta en la gestión de recursos.

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