LGIPE

Artículo 97. Días y horas hábiles

Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles. Los consejos determinarán sus horarios de trabajo y deberán informar al Secretario Ejecutivo.

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Texto Legal

1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.

2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

TÍTULO SEGUNDO De los Organismos Públicos Locales

CAPÍTULO I LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De la Integración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en los horarios puede ser una ventaja para la organización de actividades electorales, permitiendo una mejor planificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGIPE?

Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles. Los consejos determinarán sus horarios de trabajo y deberán informar al Secretario Ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La flexibilidad en los horarios puede ser una ventaja para la organización de actividades electorales, permitiendo una mejor planificación.

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