Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles. Los consejos determinarán sus horarios de trabajo y deberán informar al Secretario Ejecutivo.
1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.
2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.
TÍTULO SEGUNDO De los Organismos Públicos Locales
CAPÍTULO I LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
De la Integración
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La flexibilidad en los horarios puede ser una ventaja para la organización de actividades electorales, permitiendo una mejor planificación.
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