LGIPE

Artículo 96. Remisión de actas por consejos

Los consejos locales y distritales deben remitir copias de actas al Secretario Ejecutivo y a los presidentes de los consejos locales. Este procedimiento es clave para la comunicación interna del Instituto.

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Texto Legal

1. Los consejos locales y distritales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.

2. Los consejos distritales remitirán, además, una copia del acta al presidente del consejo local de la entidad federativa correspondiente.

3. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los consejos General, locales y distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los consejos serán responsables por la inobservancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en la remisión de actas es crucial para mantener un registro claro y actualizado de las actividades del consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGIPE?

Los consejos locales y distritales deben remitir copias de actas al Secretario Ejecutivo y a los presidentes de los consejos locales. Este procedimiento es clave para la comunicación interna del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La puntualidad en la remisión de actas es crucial para mantener un registro claro y actualizado de las actividades del consejo.

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