LGIPE

Artículo 95. Franquicias para funcionarios electorales

Los funcionarios electorales y representantes de partidos gozan de franquicias postales y descuentos en transportes. Este artículo busca facilitar su labor durante el proceso electoral.

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Texto Legal

[1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el Secretario Ejecutivo del Instituto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las franquicias disponibles puede ayudar a los representantes de partidos a optimizar recursos durante las campañas electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGIPE?

Los funcionarios electorales y representantes de partidos gozan de franquicias postales y descuentos en transportes. Este artículo busca facilitar su labor durante el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Conocer las franquicias disponibles puede ayudar a los representantes de partidos a optimizar recursos durante las campañas electorales.

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