LGIPE

Artículo 94. Obligaciones de autoridades

Las autoridades federales y locales deben proporcionar informes y auxilio al Instituto Nacional Electoral. Este artículo asegura la colaboración necesaria para el cumplimiento de funciones electorales.

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Texto Legal

1. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Nacional Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito del proceso electoral. Los contadores deben estar atentos a cómo se gestionan estos apoyos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGIPE?

Las autoridades federales y locales deben proporcionar informes y auxilio al Instituto Nacional Electoral. Este artículo asegura la colaboración necesaria para el cumplimiento de funciones electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito del proceso electoral. Los contadores deben estar atentos a cómo se gestionan estos apoyos.

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