LGIPE

Artículo 99. Estructura de dirección de OPLES

Los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior que incluye consejeros y representantes de partidos. Este artículo garantiza la paridad de género en su conformación.

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Texto Legal

1. Los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz.

En su conformación deberá garantizarse el principio de paridad de género. Numeral reformado DOF 13-04-2020

2. El patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los procesos electorales locales y para el financiamiento de los partidos políticos.

[3. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

[4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

[5. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

CAPÍTULO II De los Requisitos de Elegibilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La paridad de género es un avance importante en la representación electoral. Es vital que los partidos estén al tanto de esta normativa para cumplir con los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGIPE?

Los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior que incluye consejeros y representantes de partidos. Este artículo garantiza la paridad de género en su conformación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La paridad de género es un avance importante en la representación electoral. Es vital que los partidos estén al tanto de esta normativa para cumplir con los requisitos.

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