LGIPE

Artículo 317. Remision de expedientes al tribunal

Una vez integrados los expedientes, el presidente del consejo distrital debe remitirlos a las instancias correspondientes, incluyendo el Tribunal Electoral. Esto incluye documentos de impugnación y constancias de validez de elecciones.

impugnacionestribunal electoralvalidez electoral

Texto Legal

1. El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) Remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa;

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo;

c) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el medio de impugnación se enviará copia del mismo a sendas instancias;

d) Remitir al consejo local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto, y

e) Remitir al correspondiente consejo local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales, copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que todos los documentos sean enviados correctamente es vital para la resolución de impugnaciones. Los plazos son estrictos, por lo que se recomienda establecer recordatorios para cumplir con las fechas límite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 317 del LGIPE?

Una vez integrados los expedientes, el presidente del consejo distrital debe remitirlos a las instancias correspondientes, incluyendo el Tribunal Electoral. Esto incluye documentos de impugnación y constancias de validez de elecciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 317 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Asegurarse de que todos los documentos sean enviados correctamente es vital para la resolución de impugnaciones. Los plazos son estrictos, por lo que se recomienda establecer recordatorios para cumplir con las fechas límite.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 317 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 317 LGIPE desde tu celular