LGIPE

Artículo 316. Integracion del expediente de computo

El presidente del consejo distrital es responsable de integrar el expediente del cómputo distrital para diversas elecciones, incluyendo diputados y senadores. Este expediente debe incluir actas y documentos relevantes para asegurar la transparencia del proceso electoral.

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Texto Legal

1. El presidente del consejo distrital deberá:

a) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

b) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación proporcional, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

e) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los presidentes de los consejos distritales mantengan un registro meticuloso de todos los documentos para evitar impugnaciones. La correcta integración del expediente es fundamental para la validez del proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del LGIPE?

El presidente del consejo distrital es responsable de integrar el expediente del cómputo distrital para diversas elecciones, incluyendo diputados y senadores. Este expediente debe incluir actas y documentos relevantes para asegurar la transparencia del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los presidentes de los consejos distritales mantengan un registro meticuloso de todos los documentos para evitar impugnaciones. La correcta integración del expediente es fundamental para la validez del proceso electoral.

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