LGIPE

Artículo 255. Ubicacion de casillas

Este articulo establece los requisitos para la ubicacion de las casillas, asegurando el acceso y el respeto a la privacidad del voto.

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Texto Legal

1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a) Fácil y libre acceso para los electores;

b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales;

d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate;

e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y

f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

3. Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta ubicacion de las casillas es esencial para facilitar el acceso a los votantes y garantizar la integridad del proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del LGIPE?

Este articulo establece los requisitos para la ubicacion de las casillas, asegurando el acceso y el respeto a la privacidad del voto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta ubicacion de las casillas es esencial para facilitar el acceso a los votantes y garantizar la integridad del proceso electoral.

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