Este artículo regula los costos de los servicios postales y digitales para el envío de información electoral a ciudadanos en el extranjero. Se busca asegurar la viabilidad financiera de estos procesos.
[1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el Instituto y los Organismos Públicos Locales en las entidades federativas a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución.
2. El Instituto en coordinación con otros organismos públicos y la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de ciudadanos mexicanos en el extranjero.] Artículo publicado íntegro sin cambios DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La planificación adecuada de los costos es fundamental para el éxito del proceso electoral en el extranjero. Los organismos deben prever estos gastos en su presupuesto para evitar contratiempos.
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