Este artículo establece que el Consejo General y los Organismos Públicos Locales deben asegurar la adecuada aplicación de las normas electorales. Se busca una correcta implementación de la ley en todos los niveles.
1. El Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.
2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
3. En los casos en que se lleven a cabo procesos electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del presente libro se aplicarán en lo conducente.
LIBRO SÉPTIMO De las Candidaturas Independientes
TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Preliminares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta aplicación de las normas es esencial para la legitimidad del proceso electoral. Los profesionales deben estar atentos a las disposiciones y asegurarse de que se cumplan en todos los niveles.
Anterior
Art. 355. Costos de servicios postales
Siguiente
Art. 357. Regulación de candidaturas independientes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo