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Artículo 357. Regulación de candidaturas independientes

Este artículo regula las candidaturas independientes para cargos de elección popular, asegurando que se cumpla con la normativa constitucional. Se busca fomentar la participación ciudadana en el proceso electoral.

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Texto Legal

1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. Las legislaturas de las entidades federativas emitirán la normatividad correspondiente en los términos de lo señalado por el inciso p) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de candidaturas independientes es un paso importante para diversificar la representación política. Los profesionales deben estar informados sobre los requisitos y procedimientos para apoyar a los candidatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del LGIPE?

Este artículo regula las candidaturas independientes para cargos de elección popular, asegurando que se cumpla con la normativa constitucional. Se busca fomentar la participación ciudadana en el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La regulación de candidaturas independientes es un paso importante para diversificar la representación política. Los profesionales deben estar informados sobre los requisitos y procedimientos para apoyar a los candidatos.

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