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Artículo 354. Creación de unidades administrativas

Este artículo establece que la Junta General Ejecutiva propondrá la creación de unidades administrativas necesarias para garantizar el voto de los mexicanos en el extranjero. Se busca una mejor organización en el proceso electoral.

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Texto Legal

[1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.

2. El Instituto establecerá los lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para garantizar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de unidades administrativas es clave para mejorar la gestión del voto en el extranjero. Los profesionales deben estar preparados para adaptarse a las nuevas estructuras organizativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del LGIPE?

Este artículo establece que la Junta General Ejecutiva propondrá la creación de unidades administrativas necesarias para garantizar el voto de los mexicanos en el extranjero. Se busca una mejor organización en el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La creación de unidades administrativas es clave para mejorar la gestión del voto en el extranjero. Los profesionales deben estar preparados para adaptarse a las nuevas estructuras organizativas.

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