Este artículo prohíbe a los partidos políticos y candidatos realizar campañas electorales en el extranjero. Se busca evitar el uso indebido de recursos y la influencia externa en las elecciones.
1. Los partidos políticos nacionales y locales, así como sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de esta Ley en el extranjero.
2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos y los candidatos independientes utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
3. En ningún caso se podrán comprar o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los partidos y candidatos estén al tanto de estas prohibiciones para evitar sanciones. La vigilancia en el cumplimiento de esta norma es esencial para mantener la integridad del proceso electoral.
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